LEY Nº 3527.
Regulando beneficios para los agentes que se desempeñan en todas las Dependencias de la subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio De Desarrollo Social, que no se encuentran comprendidos en el régimen establecido por la ley N° 3397
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O 3579 del 14-07-23.-
Promulgada el 16-06-23.-
Sancionada el 01-06-23.-
Reglamentada por Decreto Nº 3771-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.
Ambito de aplicación.
Artículo 1º: La presente Ley es aplicable a los agentes que se desempeñan en todas las dependencias de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, en razón de la complejidad del entorno y de los servicios prestados, y que no se encuentran comprendidos en el régimen establecido por la Ley 3397-
Adicionales
Adicional por Riesgo Psicofísico.
Artículo 2º: Para compensar el riesgo y la peculiar modalidad de la prestación de servicios que demandan las áreas dependientes de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, todos/as los agentes podrán percibir un adicional por Riesgo Psicofísico, el que será del DIEZ POR CIENTO (10%) de la Asignación de la Categoría 1 prevista en la Ley 643.-
Adicional por Tareas Específicas.
Artículo 3º: Los/as agentes profesionales, técnicos, operadores y talleristas podrán percibir un adicional especial del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación de la Categoría 1 prevista en la Ley 643 por tareas específicas desarrolladas.
Adicional por Función:
Artículo 4: Los/as agentes podrán percibir un adicional por Función de hasta SESENTA POR CIENTO (60%) de la Categoría 1 de la Ley 643. Ese adicional será incompatible con la percepción del Adicional por Horas Extras, previsto en la Ley 643, sin perjuicio de excepciones debidamente fundadas.
La reglamentación regulará la función y el porcentaje del adicional.
Facultad de Otorgar
Artículo 5: Todos los adicionales serán otorgados por acto administrativo del Ministerio de Desarrollo Social, sea en forma general y/o particular.
Licencia Especial de Recuperación.
Artículo 6º: El personal que preste servicio en las áreas de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia tiene derecho a una licencia de recuperación adicional a la ordinaria prevista en la Ley 643. La misma será de 15 días corridos, no compensables en dinero, intransferible y se acordará al/la agente que registre más de 6 meses de labor efectiva dentro del año calendario vencido.
No será acumulable a la licencia para descanso anual, debiendo mediar entre una y otra al menos 2 meses
Potestad Reglamentaria.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de 30 días hábiles.
Presupuesto
Artículo 8º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá ser imputado a las partidas correspondientes.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, al primer día del mes de junio de dos mil veintitrés.
REGISTRADA BAJO EL N° 3527
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dr. Juan Manuel MEANA, Prosecretario, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 11167/23
SANTA ROSA, 16 JUN. 2023
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 2424/23
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa - Diego Fernando ALVAREZ, Ministro de Desarrollo Social.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE.
José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación